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Endurecen sanciones hacia el sector gasolinero; empresarios piden cautela

La Comisión de Justicia de Cámara de Diputados aprobó recientemente un Dictamen que incluye iniciativas que reforman y adicional el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como un párrafo del Artículo 4 la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos, hechos que endurecen sanciones hacia el ya sobre regulado mercado gasolinero.

El texto presentado por la Cámara Baja del Poder Ejecutivo propone elevar a delito grave el robo de hidrocarburos, es decir, prisión preventiva para aquellos que caigan en esta práctica manera involuntaria o no dolosa. Bajo esta premisa, la adulteración de combustibles, la enajenación o entrega menor de combustible, así como la alteración de los sistemas de medición serían penadas con cárcel.

Desde el punto de vista de analistas, abogados e incluso empresarios gasolineros, las iniciativas que aún esperan ser avaladas en el Pleno de la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores no deben ser incorporadas en la reforma como delitos que ameritan prisión preventiva y prisión preventiva oficiosa o que deriven en extinción del dominio, asimismo, destacaron que dichas causalidades ya están debidamente tipificadas y sancionadas.

En entrevista, Santiago Arroyo, consultor especializado en petrolíferos señaló que desde la apertura del mercado los combustibles son propiedad privada y actualmente la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 establece las especificaciones de calidad de los petrolíferos que se comercializan en el país.

Con respecto a la enajenación o entrega menor de combustible, Arroyo recordó que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización ya considera una diferencia entre la lectura dada por el instrumento de medición y la medida volumétrica.

“Por Ley, los empresarios gasolineros están obligados a expender el producto con los sistemas de medición correctos y de no hacerlo, las multas oscilan entre los 68 y 90 mil pesos. Hoy, con estas nuevas iniciativas, pretenden sancionar ese error aun cuando no existe un dispensador que de litros exactos”, explicó.

“Son variaciones minúsculas que no se notan y está contemplado como error de repetibilidad: no puede ser mayor a 20 mililitros más dos mililitros por litro”, añadió.

Sobre el tercer motivo que podría privar de su libertad a alguien, el especialista consultado hizo hincapié en que los instrumentos de medición para el despacho de combustibles pueden desconfigurarse por cuestiones naturales o errores totalmente mecánicos.

En complemento, la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo) refirió hace unos días que lo anterior también responde a la instalación de sistemas de recuperación de vapores ordenada por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) o por fallas intrínsecas como el desgaste de unidades de medición, disfunciones por descargas eléctricas y otros factores que provocan errores no dolosos en instrumentos sujetos a verificación metrológica oficial.

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Mucha cautela 

A decir de la mayor agrupación de empresarios de estaciones de servicio, el Dictamen en cuestión equipara las fallas técnicas y alteraciones no dolosas ni intencionales de los sistemas de medición o de la calidad de los combustibles con acciones propias del mercado Ilícito de combustibles, conocido como ‘huachicol’.

Jesús Montoya, director de Operaciones de la marca de estaciones de servicio Fullgas señaló que, aunque es positivo que la actual administración se preocupe por atender el robo de combustible en México, es aún más importante cuidar las formas para que la aplicación de esta normatividad se haga con precisión.

“Habrá que tener mucho cuidado y atención de cómo se va a aplicar esta normativa con la finalidad de evitar perjuicios a terceros por una mal interpretación o imprecisión; un error técnico que implique que se está cometiendo un delito, por ejemplo”, señaló.

Adicionalmente, Marcial Díaz Ibarra de Lexoil Consultores apuntó a este medio que el que esta modificación avance en la Cámara Alta representaría una actividad de alto riesgo tanto para el despachador, administrador, contador o apoderado de una estación de servicio.

“Una falla mínima en el sistema de medición podría traer la privación de la libertad por lo que está actividad no cualquiera estará dispuesto a desempeñar, además, traería como consecuencia un incremento en su operación y por ende una subida en los precios del combustible”, alertó el abogado consultor del sector energía.

Fuente: ONEXPO

Fecha: 09/Octubre/2019