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Manifestación de Impacto Ambiental

Te apoyamos con la elaboración de tu de Impacto Ambiental en todo México y todo tipo de proyecto, para las dos modalidades establecidas en la LGEEPA: Regional y Particular.

Manifestación de Impacto Ambiental

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Para el cumplimiento de la legislación ambiental vigente proveemos consultoría en:

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental?
La Manifestación de Impacto Ambiental es un documento elaborado con base en estudios técnicos con el que se analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.
¿Quién obras y actividades requieren realizar una Manifestación de Impacto Ambiental?
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) indica de manera general las obras o actividades antes referidas, según se enlista a continuación (LGEEPA, Art. 28):

Obras hidráulicas, vías generales de comunicación,
Oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos;
Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación;
Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

¿Quién tiene que hacer una Manifestación de Impacto Ambiental Regional?
La Manifestación de Impacto Ambiental Regional aplica cuando trate de:
I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada,
IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
¿Quién tiene que hacer una Manifestación de Impacto Ambiental Particular?
La Manifestación de Impacto Ambiental Particular, se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional.
¿Cómo sé si debo presentar Informe Preventivo o una Manifestación de Impacto Ambiental?

Informe preventivo. Se requerirá presentar un informe preventivo y no una MIA, cuando se trate de obras o actividades que se ajusten a alguna de las siguientes situaciones (Reglamento de la LGEEPA, Art. 29):

I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría;
III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados.

¿Qué es una Evaluación de Impacto Ambiental?
La Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente (LGEEPA, Art. 28).
¿Qué es un Documento Técnico Unificado?
Documento Técnico Unificado (DTU). Cuando la evaluación implica, además de las obras o actividades que requieren de autorización de impacto ambiental, requieren también el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y además requieran de autorización para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, se podrá presentar el Trámite Unificado de Cambio de Uso de Suelo Forestal, para lo cual se elaborará el DTU que integra, para su atención en un sólo trámite la información de la manifestación de impacto y del estudio técnico justificativo que se señala en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS, Art. 93) y en su Reglamento (Reglamento de la LGDFS, Art. 121).

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