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Protocolo de Respuesta a Emergencias

El Protocolo de Respuesta a Emergencias  hacen frente a las emergencias o situaciones de riesgo crítico con motivo del desarrollo de las actividades del Sector Hidrocarburos;  considerando los escenarios determinados en su análisis de riesgo, así como aquellos que se presenten por motivo de factores externos

Protocolo de Respuesta a Emergencias

Actualización del PRE

Todas las actividades del Sector Hidrocarburos deberán realizar una actualización en su Protocolo de Respuesta a Emergencias, según el comunicado de la ASEA que fue emitido en el 31 de Marzo de 2020. 

Esto implica tomar en cuenta los Vectores de Transmisión de Patógenos, que no sólo abarca factores como COVID-19, sino eventos futuros no considerados previamente.

Nuestros Servicio

En Corporativo del Sector Hidrocarburos, te apoyamos con la elaboración, gestión y trámite del Protocolo de Respuesta a Emergencias, ante la Agencia de Seguridad Industrial, y Protección al Ambiente (ASEA) del Sector Hidrocarburos. El alcance de este servicio es:

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Información General

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Plan de Atención de Emergencias Interno (PAEI)

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Plan de Atención de Emergencias Externo (PAEE)

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Programas de capacitación, entrenamiento, simulacros y mantenimiento de equipos de Emergencia

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Plan de acción de atención a recomendaciones derivadas del ARSH

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Listas de verificación de acciones para la atención de la Emergencia

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Simulacros

CALIDAD GARANTIZADA

Nuestra experiencia en este trámite te permitirá cumplir de manera exitosa y sin riesgos,

Protocolo de Respuesta a Emergencias

NUESTRO TRABAJO

PROTOCOLO DE RESPUESTA A EMERGENCIAS

Hemos elaborado más de 200 Protocolos de Respuesta a Emergencias del Sector Hidrocarburos, nuestra experiencia garantiza la seguridad en tu trámite.

PROTOCOLO DE RESPUESTA A EMERGENCIAS

PREGUNTAS FRECUENTES

¿A quien aplica el protocolo de respuesta a emergencias (pre)?

El Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE) aplica al Sector Hidrocarburos en general.

¿Cuándo entró en vigor el pre?

El 22 de marzo de 2019 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del sector hidrocarburos (las “Disposiciones”). Estas tienen por objeto definir y establecer las medidas técnicas que las empresas reguladas deberán incluir en la formulación de los protocolos para hacer frente a las emergencias o situaciones de riesgo crítico en las actividades de la industria de hidrocarburos.

Las Disposiciones entraron en vigor el 25 de marzo de 2019 (la “Fecha de Entrada en Vigor”).

¿cada cuánto se actualiza el protocolo de respuesta a emergencias (pre)?

i) Cada 5 años;

ii) Cuando ocurran modificaciones al diseño y/o tecnología del proceso o cualquier otra modificación que afecte el resultado del análisis de riesgo en las diferentes etapas de desarrollo del proyecto;

iii) Cuando ocurran accidentes (Eventos Tipo 2 ó 3, conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la ASEA); o

iv) Durante algún simulacro donde se haya detectado alguna falla o mejora de los elementos evaluados.

¿cómo se presenta el protocolo de respuesta a emergencias?

El PRE deberá presentarse ante la ASEA con la solicitud para la autorización de su Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (“SASISOPA”), anexando el Formato FF-ASEA-036 “Ingreso del Protocolo de Respuesta a Emergencias”.

Las empresas reguladas que previo a la Fecha de Entrada en Vigor de las Disposiciones ya cuenten con la autorización del SASISOPA, deberán actualizar su PRE de conformidad con las mismas, y presentarlo ante la ASEA en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la Fecha Entrada en Vigor.

Por su parte, aquellas que se encuentren realizando las actividades de expendio al público de gas natural, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo y de petrolíferos que no cuenten con la autorización del SASISOPA deberán actualizar el mecanismo para la atención de respuesta a emergencias en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la Fecha de Entrada en Vigor.

¿el protocolo de respuesta a emergencias TIENE PAGO DE DERECHOS?

No, esta obligación no exige pago de derechos.

¿Se puede hacer un protocolo de respuesta a emergencias (pre) para todas mis estaciones?

No, el Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE)  debe ser realizado individualmente para cada instalación física, ya que las emisiones son variables.

PRE

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