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¿Sabías que estás obligado a cumplir tu SGM ante la CRE?

 

ÚNICAMENTE SE EXIME EL CERTIFICADO DEL SGM, SIN EMBARGO EL SISTEMA DE GESTIÓN DE MEDICIONES DEBE EXISTIR. Consulta el acuerdo publicado el 5 de abril de 2019 que lo estable en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5556943&fecha=05/04/2019

 

Estas Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Medición (DACG) son aplicables y tratan sobre la configuración de sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de petrolíferos y petroquímicos que se reciben, almacenan y se transfieren en las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR), plantas de distribución, transporte por medio de ductos o estaciones de servicio. En estas DACG, debe considerarse lo siguiente:

  • I. La recepción de producto en una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por ducto, ya sea dedicado o poliducto, b) por barco, c) por auto-tanque o d) por carro-tanque.
  • II. El almacenamiento de producto en una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) tanques verticales, b) tanques horizontales, c) tanques esféricos.
  • III. La transferencia de productos desde una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por poliducto, b) por auto-tanque, c) por carro-tanque, d) por barco
  • IV. La recepción, almacenamiento y transferencia de petróleo podrá realizarse en cualquier otro sistema de almacenamiento al que haya sido otorgado el permiso correspondiente.
  • V. El uso del término “medición fiscal” en este documento se refiere al servicio al que el sistema de medición está destinado y no a la calidad de las mediciones en sí.
  • VI. A lo largo de este documento, se hace referencia a normas internacionales ISO como extranjeras (API, AGA, entre otras) que reflejan la buena práctica de la industria en el tema

Estas DACG tienen como objeto establecer criterios generales sobre el diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de medición y deben interpretarse como condiciones mínimas que deben cumplir dichos sistemas en los rubros citados, por lo tanto, no deben considerarse como limitativas. 1.3.

Estas DACG deberán ser implementadas por los Permisionarios que hayan obtenido o soliciten un permiso de almacenamiento, distribución, transporte por medio de ductos o expendio al público de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, según corresponda, emitido por la Comisión y requieran instalar un Sistema de medición, y de forma subsidiaria por terceras personas que a nombre de un Permisionario operen dichos sistemas para cuyo efecto suscribirán el o los acuerdos de voluntades respectivos que formarán parte de los permisos.

Actualmente existen revisiones o inspecciones para evaluar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Medición en diferentes estados de la república mexicana, por lo que es importante cumplir con la disposición.

 

ÚNICAMENTE SE EXIME EL CERTIFICADO DEL SGM, MÁS NO LA EXISTENCIA DEL SISTEMA. Consulta el acuerdo publicado el 5 de abril de 2019 que lo estable en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5556943&fecha=05/04/2019

 

 

Solicita consultoría para el cumplimiento al 01(55)1328 5256 ó por correo [email protected] 

Consulta la resolución completa aquí: RESOLUCIÓN Núm. RES/811/2015[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]