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ACUERDO mediante el cual se derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestrepor medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE POR MEDIO DE DUCTOS DE PETRÓLEO, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, incisos b), d), e) y f), 5o., fracciones III, IV, XXI y XXX, 6o., fracción I, incisos a), b) y d), 27 primer párrafo y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95, 129 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o. y 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., segundo párrafo, fracciones I y II, 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43 y 45 bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., y 3o., fracciones I, V y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, este órgano desconcentrado cuenta con atribuciones expresas para regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias, en la materia de su competencia.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos que tiene por objeto, entre otros aspectos, regular las actividades de transporte y almacenamiento de Petróleo, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de Petrolíferos, así como el transporte por Ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a Ductos de Petroquímicos.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
Que el 31 de marzo de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos.
Que de la revisión efectuada por esta Agencia se detectó la necesidad de derogar la fracción III, incisos d), e) y f) de la fracción IV, fracción V, fracción VI, y fracción VIII del artículo 18, así como el artículo 63 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por Medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, con el objeto de brindar a los Regulados claridad y certeza técnica en todas las etapas del ciclo de vida del Sistema de Transporte por Ducto, en apego a las mejores prácticas internacionales.
Que, con base en lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se deroga la fracción III, incisos d), e) y f) de la fracción IV, fracción V, fracción VI y fracción VIII del artículo 18, y el artículo 63 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos
CAPÍTULO II
DISEÑO
Artículo 18. …
I.     …
II.     …
III.    DEROGADO
IV.   …
a)     …
b)    …
c)     …
d)    DEROGADO
e)     DEROGADO
f)     DEROGADO
V.    DEROGADO
VI.    DEROGADO
VII.   …
VIII.  DEROGADO
(…)
CAPÍTULO V
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Artículo 63. DEROGADO
(…)
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.