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PROGRAMA de Supervisión 2018, para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Gas Licuado de Petróleo sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de Transporte por medios distintos a ductos,Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo.

Cumplimiento del programa

Para efectos de cumplir con el programa, se debe evaluar la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, enlas actividades, instalaciones, vehículos y equipos que formen parte del permiso correspondiente, mediante actos de verificación, constatación y revisión documental.

La evaluación a la que se alude en el párrafo anterior equivale al procedimiento para la evaluación de la conformidad previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y al que refieren las Normas Oficiales Mexicanas y deberá ser solicitada por el regulado a una UV acreditada y aprobada en la NOM aplicable a la instalación o equipo objeto de su permiso, seleccionada a partir de lo dispuesto en el numeral 4.1 de este programa.
La UV que realice la evaluación deberá asentar los resultados de la misma en el reporte técnico que corresponda al tipo de permiso del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento.
Cabe mencionar que el presente Programa será aplicable durante 2018 solamente a Regulados Titulares de los permisos de Transporte por medios distintos a ductos, Distribución y Expendio de Gas Licuado de Petróleo.

Asignación y selección de la UV.

Para que los regulados sujetos al cumplimiento del presente programa estén en condiciones de atender el mismo, se establecen las siguientes asignaciones de UV según el tipo de permiso o autorización de que se trate:
a)    Permiso para TDD.
       Estos regulados podrán seleccionar cualquiera de las UV que cuenten con acreditación y aprobación vigentes en la NOM-007-SESH-2010 “Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento”, o aquella que la sustituya, al momento que se lleve a cabo la verificación correspondiente.
b)    Permiso para DPD.
       Estos regulados podrán seleccionar cualquiera de las UV que cuenten con acreditación y aprobación vigentes en la NOM-001-SESH-2014 Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación o aquella que la sustituya, al momento que se lleve a cabo la verificación correspondiente.
c)    Permiso para DPD, aplicable para los Auto-tanques de Distribución y Vehículos de Reparto.
       Asimismo, podrán seleccionar cualquiera de las UV que cuenten con acreditación y aprobación vigentes en la NOM-007-SESH-2010 “Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento”, o aquella que la sustituya, al momento que se lleve a cabo la verificación correspondiente.
d)    Permiso para EEXP.
       Los regulados podrán seleccionar cualquiera de las UV que cuenten con acreditación y aprobación vigentes en la NOM-003-SEDG-2004 “Estaciones de Gas L.P. para carburación. Diseño y construcción”, o aquella que la sustituya, al momento que se lleve a cabo la verificación correspondiente.

Calendario

De conformidad con los tipos de permiso referidos en el numeral 1 de este Programa, se establecen los siguientes plazos para que los regulados presenten los resultados de la evaluación de sus actividades, instalaciones, vehículos y equipos, mediante el reporte técnico aplicable.
Dicho reporte debe presentarse en oficialía de partes de la Agencia en formato PDF con firmas autógrafas del regulado o representante legal y de la UV o representante legal de la UV que elaboró, entregándose durante el transcurso del mes que corresponda a su tipo de permiso y a más tardar el último día hábil de dicho mes, por medio de un escrito libre debidamente firmado, en el que se indique el contenido del medio digital(1), de conformidad con los siguientes calendarios:
Fuente:DOF: 13/07/2018