Registro para Despacho de Autoconsumo de Petrolíferos
El Programa de Registro para instalaciones de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Establece una ventana temporal y excepcional para instalaciones existentes que ya realizaban esta actividad sin el permiso correspondiente.
La inscripción debe realizarse por cada instalación y concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2026. La Constancia permite continuar temporalmente, pero no constituye un permiso ni sustituye las autorizaciones ambientales, de seguridad, fiscales, locales o técnicas aplicables.

Procedimiento general del servicio
PLAZO DE REFERENCIA De 10 a 20 días hábiles por instalación, contados a partir de la recepción completa y correcta de la información. No incluye tiempos de respuesta del cliente, indisponibilidad del portal, requerimientos de la CNE, visitas, levantamientos extraordinarios o correcciones a documentos fuente.
1. Inicio
Reunión de arranque, confirmación de instalaciones y responsables.
Prestador + Cliente 1 día hábil
2. Diagnóstico
Revisión de elegibilidad, operación y principales brechas.
Prestador 2-3 días hábiles
3. Recolección
Entrega documental, entrevistas y aclaraciones.
Cliente + Prestador Variable
4. Integración
Matrices, KML/KMZ, memoria, fotografías, consumos, flota y proveedores.
Prestador 5-10 días hábiles
5. Revisión
Control de calidad, conciliación y cierre de observaciones.
Prestador + Cliente 2-3 días hábiles
6. Presentación
Captura, carga, aceptación de manifestaciones y firma con e.firma.
Cliente asistido 1 día hábil
7. Cierre
Descarga de Constancia, respaldo e informe de pendientes.
Prestador 1-2 días hábiles
Entregables esperados
D-1 Paquete de carga
Archivos revisados y nombrados para el formulario electrónico.
D-2 Constancia y acuse
Folio, Constancia de Registro y respaldo de presentación.
Informe de cierre
Índice final, pendientes y ruta para permiso definitivo y cumplimiento relacionado.
Documentos e información requeridos del cliente
La siguiente relación constituye el expediente mínimo de trabajo. La suficiencia definitiva dependerá del tipo de persona, características de la instalación y validaciones del formulario electrónico.

Servicios complementarios que pueden cotizarse
Visita y levantamiento
Inspección documental-fotográfica, verificación física e inventario de la instalación.
Plano y georreferenciación
Levantamiento, redibujo, polígono WGS84 y archivos editables.
Diagnóstico ASEA
Revisión de impacto ambiental, NOM-005-ASEA-2016 y brechas de seguridad.
Regularización ambiental
Integración y gestión de trámites ambientales aplicables.
Conciliación volumétrica
Revisión ampliada de consumos, facturas, inventarios y controles volumétricos.
Permiso definitivo
Monitoreo de la regulación futura e integración posterior de la solicitud de permiso.
Atención a requerimientos
Respuesta técnica y documental a prevenciones o solicitudes de información de la CNE.
El registro debe firmarse con la e.firma del interesado. Por seguridad, el cliente conservará en todo momento los archivos y contraseñas de su e.firma. La firma será realizada por el representante autorizado durante una sesión coordinada; el prestador no almacenará contraseñas ni llaves privadas*

Nuestro trabajo
Registro de Autoconsumo
El servicio se considerará concluido cuando se haya presentado el registro con la autorización y e.firma del cliente, se entregue la Constancia emitida por la CNE, se integre la carpeta final y se comuniquen por escrito los pendientes o acciones posteriores. Si la presentación no pudiera completarse por causas atribuibles al portal, a la autoridad o a información faltante del cliente, se entregará el expediente preparado y un informe de situación para reprogramar la presentación.
Registro de Autoconsumo
PREGUNTAS FRECUENTES
TENGO UN TANQUE DE DIÉSEL PARA CONSUMO PROPIO. ¿DEBO REGISTRARME?
Depende de la operación completa, no del tanque. La existencia de un tanque de diésel o gasolina por sí sola no permite determinar si procede la inscripción: hay que revisar en conjunto cómo se recibe, almacena, despacha y utiliza el combustible, y si la empresa cuenta o no con permiso.
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO DEL PROGRAMA?
El Acuerdo por el que la CNE emite el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se Realiza la Actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2026, en el marco de la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento.
¿POR QUÉ UN REGISTRO Y NO DIRECTAMENTE UN PERMISO?
La Ley del Sector Hidrocarburos ya exige permiso para el despacho de autoconsumo, pero la regulación específica de esos permisos aún no se emite. Ante un universo amplio de instalaciones operando sin marco claro, la CNE optó por registrar primero y regular después, para no interrumpir la operación de sectores estratégicos.
¿LA CONSTANCIA DE REGISTRO SUSTITUYE AL PERMISO?
No. La Constancia permite continuar temporalmente con la actividad en los términos del Programa, pero no sustituye al permiso definitivo. La inscripción sí otorga atención prioritaria cuando se presente la solicitud de permiso.
¿CUÁLES SON LAS FECHAS?
La inscripción está abierta desde el 12 de agosto y concluye el 31 de diciembre de 2026. Después de esa fecha, solo quien cuente con Constancia podrá seguir operando, y los proveedores no podrán abastecer a quien no esté inscrito.
¿PUEDO VENDER EL COMBUSTIBLE SOBRANTE A UN TERCERO?
No. El combustible destinado al autoconsumo solo puede utilizarse en vehículos de la propia empresa o de su grupo de interés económico. No puede venderse ni suministrarse a terceros, y hacerlo es causa de cancelación de la Constancia.
¿EN QUÉ CASOS LA CNE PUEDE CANCELAR LA CONSTANCIA?
Entre otros supuestos:
• Venta o transferencia de combustible a terceros.
• Combustible de procedencia dudosa.
• Riesgo a la seguridad o al medio ambiente.
• Información falsa en el registro.
• Negativa a permitir una inspección.
¿HAY INSTALACIONES QUE NO PUEDEN REGISTRARSE?
Sí. Quedan excluidas del Programa las instalaciones aseguradas por autoridad ministerial o judicial, o sujetas a investigación penal, hasta que se resuelva su situación jurídica.
¿LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ES PÚBLICA?
La CNE publicará en su portal un padrón con, entre otros datos, el RFC, nombre o razón social, fecha de inscripción, actividad y folio de registro de cada inscrito.
¿PUEDO HACER UN SOLO REGISTRO PARA TODAS MIS INSTALACIONES?
El expediente se integra con información específica de cada instalación: coordenadas, tanques, dispensarios, vehículos abastecidos y volúmenes. Agenda un diagnóstico para revisar cuántos expedientes corresponden a tu operación y en qué orden conviene presentarlos.
Documentos e información requeridos del cliente
| Bloque | Documento / información | Formato | Observación |
|---|---|---|---|
| Corporativo | Acta constitutiva y modificaciones | PDF legible | Persona moral |
| Corporativo | Poder notarial vigente del representante o apoderado | PDF legible | Debe facultar para el trámite |
| Corporativo | Identificación oficial vigente | Representante; persona física cuando aplique | |
| Corporativo | Datos de contacto y domicilio para notificaciones | Texto | Correo activo y monitoreado |
| Fiscal | RFC y Constancia de Situación Fiscal | Expedición no mayor a 3 meses | |
| Fiscal | Actividad económica preponderante y clave SCIAN | Texto/PDF | Consistente con la Constancia Fiscal |
| Fiscal | Confirmación de no ubicarse en el supuesto del artículo 69-B | Manifestación | Bajo protesta de decir verdad |
| Instalación | Domicilio completo de la instalación | Texto | Incluye CP, colonia, municipio y estado |
| Instalación | Documento de propiedad, arrendamiento o posesión del predio | Soporte recomendado | |
| Instalación | Plano disponible del predio e instalación | PDF/DWG | Arquitectónico, conjunto o distribución |
| Instalación | Coordenadas o información para delimitar el polígono | WGS84 | Para generar KML/KMZ |
| Técnico | Inventario de tanques | Tabla | Tipo, capacidad nominal, producto y antigüedad |
| Técnico | Sistemas de despacho | Tabla/Fotos | Dispensarios, brazos de carga u otros |
| Técnico | Evidencia fotográfica actual | JPG/PNG | Vista general, tanques, despacho y elementos relevantes |
| Vehicular | Relación de vehículos abastecidos | Excel | VIN/serie, tipo y placa |
| Vehicular | Tarjetas de circulación o documentos de propiedad | Soporte recomendado | |
| Vehicular | Contratos de arrendamiento o comodato | Cuando no sean vehículos propios | |
| Operativo | Volúmenes mensuales 2024, 2025 y 2026 | Excel | Por producto y en litros |
| Operativo | Fecha de inicio de operación | Texto/soporte | Especialmente si no operó todo el periodo |
| Proveedores | Razón social, RFC y número de permiso | Tabla | De cada distribuidor o comercializador |
| Proveedores | Últimas tres facturas | PDF/XML | Preferentemente por cada proveedor declarado |
| Ambiental | Resolución de impacto ambiental o Informe Preventivo | Cuando exista o resulte aplicable | |
| Ambiental | Número, fecha, vigencia y autoridad emisora | Texto | Para el apartado ambiental del formulario |
| Seguridad | Evidencia de cumplimiento técnico y operativo | NOM, mantenimientos, pruebas o dictámenes disponibles | |
| Trámite | e.firma vigente del interesado | Sesión de firma | Archivos y contraseña permanecen con el cliente |
Servicios complementarios que pueden cotizarse
Al cierre, el cliente contará con un expediente digital por instalación, los archivos presentados, la Constancia emitida por la CNE y una relación de pendientes para la futura obtención del permiso definitivo.
Alcance general del servicio
El servicio comprende la coordinación, revisión e integración de la información necesaria para solicitar el Registro Temporal de Despacho para Autoconsumo ante la CNE. El alcance se ejecuta por instalación y se desarrolla con base en la documentación proporcionada por el cliente, así como en la información obtenida durante reuniones, entrevistas y, cuando se contrate, visitas técnicas.
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