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Registro para
Despacho de Autoconsumo de Petrolíferos

El Programa de Registro para instalaciones de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Establece una ventana temporal y excepcional para instalaciones existentes que ya realizaban esta actividad sin el permiso correspondiente.

La inscripción debe realizarse por cada instalación y concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2026. La Constancia permite continuar temporalmente, pero no constituye un permiso ni sustituye las autorizaciones ambientales, de seguridad, fiscales, locales o técnicas aplicables.

Informe SASISOPA

Procedimiento general del servicio

PLAZO DE REFERENCIA De 10 a 20 días hábiles por instalación, contados a partir de la recepción completa y correcta de la información. No incluye tiempos de respuesta del cliente, indisponibilidad del portal, requerimientos de la CNE, visitas, levantamientos extraordinarios o correcciones a documentos fuente.

1. Inicio

Reunión de arranque, confirmación de instalaciones y responsables.

Prestador + Cliente           1 día hábil

2. Diagnóstico

Revisión de elegibilidad, operación y principales brechas.

Prestador          2-3 días hábiles

3. Recolección

Entrega documental, entrevistas y aclaraciones.

Cliente + Prestador          Variable

4. Integración

Matrices, KML/KMZ, memoria, fotografías, consumos, flota y proveedores.

Prestador          5-10 días hábiles

5. Revisión

Control de calidad, conciliación y cierre de observaciones.

Prestador + Cliente           2-3 días hábiles

6. Presentación

Captura, carga, aceptación de manifestaciones y firma con e.firma.

Cliente asistido         1 día hábil

7. Cierre

Descarga de Constancia, respaldo e informe de pendientes.

Prestador           1-2 días hábiles

Entregables esperados

R

D-1 Paquete de carga

Archivos revisados y nombrados para el formulario electrónico.

R

D-2 Constancia y acuse

Folio, Constancia de Registro y respaldo de presentación.

R

Informe de cierre

Índice final, pendientes y ruta para permiso definitivo y cumplimiento relacionado.

Documentos e información requeridos del cliente

La siguiente relación constituye el expediente mínimo de trabajo. La suficiencia definitiva dependerá del tipo de persona, características de la instalación y validaciones del formulario electrónico.

Servicios complementarios que pueden cotizarse

Visita y levantamiento

Inspección documental-fotográfica, verificación física e inventario de la instalación.

Plano y georreferenciación

Levantamiento, redibujo, polígono WGS84 y archivos editables.

Diagnóstico ASEA

Revisión de impacto ambiental, NOM-005-ASEA-2016 y brechas de seguridad.

Regularización ambiental

Integración y gestión de trámites ambientales aplicables.

Conciliación volumétrica

Revisión ampliada de consumos, facturas, inventarios y controles volumétricos.

Permiso definitivo

Monitoreo de la regulación futura e integración posterior de la solicitud de permiso.

Atención a requerimientos

Respuesta técnica y documental a prevenciones o solicitudes de información de la CNE.

El registro debe firmarse con la e.firma del interesado. Por seguridad, el cliente conservará en todo momento los archivos y contraseñas de su e.firma. La firma será realizada por el representante autorizado durante una sesión coordinada; el prestador no almacenará contraseñas ni llaves privadas*

Análisis de Riesgo

Nuestro trabajo

Registro de Autoconsumo

El servicio se considerará concluido cuando se haya presentado el registro con la autorización y e.firma del cliente, se entregue la Constancia emitida por la CNE, se integre la carpeta final y se comuniquen por escrito los pendientes o acciones posteriores. Si la presentación no pudiera completarse por causas atribuibles al portal, a la autoridad o a información faltante del cliente, se entregará el expediente preparado y un informe de situación para reprogramar la presentación.

Registro de Autoconsumo

PREGUNTAS FRECUENTES

TENGO UN TANQUE DE DIÉSEL PARA CONSUMO PROPIO. ¿DEBO REGISTRARME?

Depende de la operación completa, no del tanque. La existencia de un tanque de diésel o gasolina por sí sola no permite determinar si procede la inscripción: hay que revisar en conjunto cómo se recibe, almacena, despacha y utiliza el combustible, y si la empresa cuenta o no con permiso.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO DEL PROGRAMA?

El Acuerdo por el que la CNE emite el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se Realiza la Actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2026, en el marco de la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento.

¿POR QUÉ UN REGISTRO Y NO DIRECTAMENTE UN PERMISO?

La Ley del Sector Hidrocarburos ya exige permiso para el despacho de autoconsumo, pero la regulación específica de esos permisos aún no se emite. Ante un universo amplio de instalaciones operando sin marco claro, la CNE optó por registrar primero y regular después, para no interrumpir la operación de sectores estratégicos.

¿LA CONSTANCIA DE REGISTRO SUSTITUYE AL PERMISO?

No. La Constancia permite continuar temporalmente con la actividad en los términos del Programa, pero no sustituye al permiso definitivo. La inscripción sí otorga atención prioritaria cuando se presente la solicitud de permiso.

¿CUÁLES SON LAS FECHAS?

La inscripción está abierta desde el 12 de agosto y concluye el 31 de diciembre de 2026. Después de esa fecha, solo quien cuente con Constancia podrá seguir operando, y los proveedores no podrán abastecer a quien no esté inscrito.

¿PUEDO VENDER EL COMBUSTIBLE SOBRANTE A UN TERCERO?

No. El combustible destinado al autoconsumo solo puede utilizarse en vehículos de la propia empresa o de su grupo de interés económico. No puede venderse ni suministrarse a terceros, y hacerlo es causa de cancelación de la Constancia.

¿EN QUÉ CASOS LA CNE PUEDE CANCELAR LA CONSTANCIA?

Entre otros supuestos:

• Venta o transferencia de combustible a terceros.
• Combustible de procedencia dudosa.
• Riesgo a la seguridad o al medio ambiente.
• Información falsa en el registro.
• Negativa a permitir una inspección.

¿HAY INSTALACIONES QUE NO PUEDEN REGISTRARSE?

Sí. Quedan excluidas del Programa las instalaciones aseguradas por autoridad ministerial o judicial, o sujetas a investigación penal, hasta que se resuelva su situación jurídica.

¿LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ES PÚBLICA?

La CNE publicará en su portal un padrón con, entre otros datos, el RFC, nombre o razón social, fecha de inscripción, actividad y folio de registro de cada inscrito.

¿PUEDO HACER UN SOLO REGISTRO PARA TODAS MIS INSTALACIONES?

El expediente se integra con información específica de cada instalación: coordenadas, tanques, dispensarios, vehículos abastecidos y volúmenes. Agenda un diagnóstico para revisar cuántos expedientes corresponden a tu operación y en qué orden conviene presentarlos.

Dictamen Único de Factibilidad

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