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La ASEA reconoce el compromiso en tiempo y forma de las empresas del sector hidrocarburos quienes, con el cumplimiento del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, SASISOPA, ayudan a prevenir y mejorar de manera permanente la seguridad de sus operadores, clientes y el medio ambiente.

El artículo 12 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, dispone que la Agencia establecerá las normas de carácter general para que los Regulados implementen Sistemas de Administración en las actividades que lleven a cabo, que deberán prever estándares, funciones, responsabilidades y encargados de la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente.

Atendiendo a las buenas prácticas y a la observancia de una cultura de cumplimiento por parte de la industria del Sector Hidrocarburos, es preciso que aquellos Regulados que realicen actividades relacionadas con la distribución de gas licuado de petróleo y petrolíferos, así como expendio al público de gas natural comprimido, gas licuado de petróleo y petrolíferos, acrediten ante esta Dirección General, el registro de un Sistema de Administración, antes del inicio de la obra de las instalaciones, con el propósito de prevenir, controlar y mejorar el desempeño de su instalación o conjunto de ellas, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos, en términos de las disposiciones generales administrativas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 16 de junio de 2017; lo anterior salvo que el Regulado haya obtenido el permiso ante la Comisión Reguladora de Energía, antes del 13 de marzo de 2018, casos en los cuales, los Regulados deben obtener el registro y la autorización del Sistema, conforme al programa para el registro y autorización de dicho Sistema, publicado el pasado 8 de junio de 2018.

Ahora bien, derivado de la motivación progresiva, prevista en las 12 Mejores Prácticas Internacionales, es preciso reconocer el cumplimiento de aquellas empresas Reguladas que en tiempo y forma acreditaron ante esta autoridad el registro de la conformación del Sistema de Administración en sus instalaciones.

Por ende, la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, hace de conocimiento a los Regulados que cumplieron con su obligación del registro, la prerrogativa consecuencia del cumplimiento a la normativa aplicable, consistente en que para dichas instalaciones la práctica de una visita de inspección en el futuro inmediato se convierta únicamente en una causa probable y no necesaria en término de 1 año,  siempre que esta Autoridad no deba ejecutar una visita de inspección derivada de la substanciación de una denuncia popular o se materialice la ocurrencia de un evento de tipo 3 de conformidad a lo estipulado en las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos” (en adelante DACGOIA), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2016.

Cabe señalar que existen 4 niveles relativos al cumplimiento del SASISOPA, a saber:

1er. nivel:

Por el registro del SASISOPA

Incentivo: Exento de visitas de inspección por un año

2do. nivel:

Por la autorización del SASISOPA

Incentivo: Exento de visitas de inspección por un año

3er. nivel:

Por la implementación del SASISOPA

Incentivo: Exento de visitas de inspección por dos años

4to. nivel:

Por la mejora continua del SASISOPA

Incentivo: Exento de visitas de inspección por un año

 

No obstante, si acontece alguno de los supuestos que se mencionan a continuación, esta Agencia cancelará los niveles obtenidos y por ende se perderá el incentivo acumulado, así como el avance de niveles y no podrá obtenerlos nuevamente, a saber:

  1. Para cualquier nivel: La posibilidad de ocurrencia de un evento Tipo 3 de conformidad con lo establecido en las DACGOIA.
  2. En 3er. nivel cuando:
  • Actividades de Expendio: No se presente el 2do. informe anual de resultados del año inmediato anterior para el seguimiento al Desempeño del SASISOPA.
  • Actividades de Distribución: No se presenten 2 informes semestrales consecutivos, relativos al cumplimiento del Programa de Implementación del SASISOPA o cuando no se presente el 1er. informe anual de resultados del año inmediato anterior para el seguimiento al Desempeño del SASISOPA.
  • Incumplimiento del proceso de modificación del SASISOPA.
  1. En 4to. nivel cuando:
  • Ocurran más de 2 eventos tipo 2 por instalación de conformidad con lo establecido en las DACGOIA.
  • Se dejen de realizar auditorías externas por lo menos una vez cada 2 años a partir de la fecha de la autorización.
  • No se presente el informe anual de resultados del año inmediato anterior.
  • No se presente el informe de auditoría y el plan de atención de Hallazgos.
  • No se presenten los informes semestrales de cumplimiento del plan de atención de Hallazgos derivado de la auditoría externa

De esta forma, el Regulado que haya obtenido el registro del Sistema de Administración en los plazos en que le son exigibles, haya obtenido la autorización del Sistema, lo haya implementado de manera debida y haya acreditado la mejora continua, podrá acceder al beneficio de estar exento de visitas de inspección de la norma que regula el diseño, operación y mantenimiento de la instalación, hasta por 5 años.

Lo anterior, en razón de que el Sistema de Administración, regula aspectos de mayor cobertura que las Normas Oficiales Mexicanas, bajo un contexto holístico, sistémico y sistemático, cuya debida implementación, tiene como alta expectativa de derecho, el consecuente cumplimiento regulatorio de las propias Normas Oficiales Mexicanas.

Fuente: ASEA

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