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ACUERDO CNH.E.29.001/2020
Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece diversas medidas a fin de promover el desarrollo de las actividades petroleras.

ACUERDO CNH.E.29.001/2020 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS A FIN DE PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS.RESULTANDO

PRIMERO.- Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

SEGUNDO.- Que a partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones, entre las que se encuentran la administración y supervisión, en materia técnica, de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (en adelante, CEE) así como la aprobación de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción.

TERCERO.- Que el 12 de abril de 2019, se publicaron en el DOF los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, los Lineamientos).

CUARTO.- Que a la fecha, la Comisión ha suscrito 112 CEE, de los cuales se encuentran vigentes 111 y prevén diversas etapas para su desarrollo, en las que se consideran la ejecución de las Actividades Petroleras. En estas etapas destacan, de manera particular, los Periodos de Exploración, de Evaluación y de Desarrollo para la Extracción, en los que se encuentra asociado el cumplimiento al Programa Mínimo de Trabajo. Asimismo, diversos CEE contemplan un Programa de Transición.

QUINTO.- Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado Coronavirus COVID-19 (en adelante, COVID-19) que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México.En este sentido, el COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de la población en general, debido a su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus, la cual, ante los niveles tanto de propagación como de gravedad, fue declarada pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.Por lo anterior, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos.

SEXTO.- Que el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de marzo del 2020, reconoció a la pandemia por el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sancionó el Acuerdo publicado en la misma fecha por la Secretaría de Salud, en el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica el COVID-19.El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus (COVID-19), con una vigencia hasta el 30 de abril del 2020.Derivado de lo anterior, el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que se establecieron diversas medidas, entre ellas, ordenar la suspensión inmediata, del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, a fin de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19.En el mismo sentido, el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual modificó el periodo de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020.

SÉPTIMO.- Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

OCTAVO.- Que en atención la situación operativa que atraviesan los sujetos regulados de la Comisión, como consecuencia del COVID-19, y como medida preventiva para evitar la concentración de personas que se da en las reuniones de trabajo, los desplazamientos en medios de transporte masivos, y otras actividades inherentes al desarrollo de los proyectos del sector de Hidrocarburos, la Comisión estimó necesario suspender los plazos y los términos de los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión del lunes 23 de marzo y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.Lo anterior conforme al ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020, publicado el 20 de marzo de 2020 en el DOF, así como sus modificaciones publicadas en el DOF el 17 de abril, el 6 de mayo y el 4 de junio de 2020.

NOVENO.- Que la suspensión referida en el Resultando anterior, implica que no transcurrirán los términos y plazos para efectos de las diligencias, trámites o actuaciones de los actos y procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante esta Comisión. Lo anterior, con el objeto de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos regulados, en términos del artículo 16, fracción IX, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

DÉCIMO.- Que debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, diversos Operadores Petroleros han presentado a la Comisión notificaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, las cuales tienen por objeto solicitar el reconocimiento de dicha figura jurídica prevista en los CEE, así como el otorgamiento de prórrogas de los Periodos de Exploración o de Evaluación según corresponda a cada CEE. Dichas notificaciones se enlistan a continuación:

 ContratoOperador PetroleroFecha de
presentación
1CNH-R02-L03-CS-01/2017Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V.25 marzo 2020
2CNH-R02-L03-VC-03/2017Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V.25 marzo 2020
3CNH-R02-L03-TM-01/2017Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V.25 marzo 2020
4CNH-R02-L03-VC-02/2017Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V.25 marzo 2020
5CNH-R02-L03- CS-06/2017Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V.25 marzo 2020
6CNH-R02-L02-A4-BG/2017Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V.25 marzo 2020
7CNH-R02-L02-A5-BG/2017Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V.25 marzo 2020
8CNH-R02-L02-A7-BG/2017Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V.25 marzo 2020
9CNH-R02-L02-A8-BG/2017Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V.25 marzo 2020
10CNH-R02-L02-A9-BG/2017Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V.25 marzo 2020
11CNH-R02-L02-A10.CS /2017Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V.25 marzo 2020
12CNH-R01-L03-A11/2015Renaissance Oil Corp S.A. de C.V.30 marzo y 2 abril
2020
13CNH-R01-L03-A15/2015Renaissance Oil Corp S.A. de C.V.30 marzo y 2 abril
2020
14CNH-R01-L03-A25/2015Renaissance Oil Corp S.A. de C.V.30 marzo y 2 abril
2020
15CNH-R01-L03-A9/2015Perseus Fortuna Nacional, S.A. de C.V.13 abril 2020
16CNH-R01-L03-A23/2015Perseus Tajón, S.A. de C.V.13 abril 2020
17CNH-R02-L03-CS-04/2017Operadora Bloque 12, S.A. de C.V.3 abril, 11 mayo y 4
junio 2020
18CNH-R02-L03-CS-05/2017Operadora Bloque 13, S.A. de C.V.3 abril, 11 mayo y 4
junio 2020
19CNH-R01-L03-A22/2015Secadero Petróleo y Gas S.A. de C.V.26 de junio 2020
20CNH-R01-L03-A10/2015Oleum de Norte S.A.P.I de C.V.26 junio 2020
21CNH-R02-L03-BG-03/2017Newpek Exploración y Extracción S.A. de C.V.25 junio 2020
22CNH-R02-L02-A1-BG/2017Iberoamericana de Hidrocarburos CQ Exploración &
Producción de México, S.A. de C.V.
30 junio 2020
23CNH-R02-L03-BG-01/2017Iberoamericana de Hidrocarburos CQ Exploración &
Producción de México, S.A. de C.V.
30 junio 2020
24CNH-R02-L03-BG-04/2017Iberoamericana de Hidrocarburos CQ Exploración &
Producción de México, S.A. de C.V.
30 junio 2020
25CNH-R01-L03-A6/2015Diavaz Offshore, S.A.P.I. de C.V.2 julio 2020

DÉCIMO PRIMERO.- Que diversos Operadores Petroleros han presentado en la Comisión solicitudes para el otorgamiento de prórrogas de los periodos de Exploración o de Evaluación según corresponda a cada CEE. Dichas solicitudes se enlistan a continuación:

 ContratoOperador PetroleroPeriodo
solicitado a
prorrogar
Fecha de
presentación
1CNH-R01-L03-A10/2018Oleum de Norte S.A.P.I de C.V.Evaluación2 junio 2020
2CNH-R02-L02-A4.BG/2017Pantera Exploración y Producción 2.2
S.A.P.I. de C.V.
Exploración y
Evaluación
10 junio 2020
3CNH-R02-L02-A5.BG/2017Pantera Exploración y Producción 2.2
S.A.P.I. de C.V.
Exploración y
Evaluación
10 junio 2020
4CNH-R02-L02-A7.BG/2017Pantera Exploración y Producción 2.2
S.A.P.I. de C.V.
Exploración y
Evaluación
10 junio 2020
5CNH-R02-L02-A8.BG/2017Pantera Exploración y Producción 2.2
S.A.P.I. de C.V.
Exploración10 junio 2020
6CNH-R02-L02-A9.BG/2017Pantera Exploración y Producción 2.2
S.A.P.I. de C.V.
Exploración10 junio 2020
7CNH-R02-L02-A10.CS/2017Pantera Exploración y Producción 2.2
S.A.P.I. de C.V.
Exploración10 junio 2020
8CNH-R02-L03-CS-01/2017Jaguar Exploración y Producción 2.3
S.A.P.I. de C.V.
Exploración y
Evaluación
11 junio 2020
9CNH-R02-L03-CS-06/2017Jaguar Exploración y Producción 2.3
S.A.P.I. de C.V.
Exploración11 junio 2020
10CNH-R02-L03-VC-02/2017Jaguar Exploración y Producción 2.3
S.A.P.I. de C.V.
Exploración y
Evaluación
11 junio 2020
11CNH-R02-L03-VC-03/2017Jaguar Exploración y Producción 2.3
S.A.P.I. de C.V.
Exploración11 junio 2020
12CNH-R02-L03-TM-01/2017Jaguar Exploración y Producción 2.3
S.A.P.I. de C.V.
Exploración y
Evaluación
11 junio 2020
13CNH-R02-L03-BG-03/2017Newpek Exploración y Extracción S.A.
de C.V.
Exploración25 junio 2020

CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, prevé que los Órganos Reguladores deberán ejercer sus funciones procurando promover el desarrollo de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en beneficio del país, así como asegurar que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia.

SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Comisión, en su carácter de sujeto obligado en términos de dicha Ley, podrá solicitar la autorización a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para que los anteproyectos de Acuerdos de carácter general que busquen expedir, sean tratados como de emergencia, cuando éstos pretendan resolver o prevenir una situación de esa naturaleza.

TERCERO.- Que corresponde a la Comisión administrar y supervisar, en materia técnica los CEE y las Asignaciones, así como ejercer aquellas facultades previstas en dichos Contratos, en términos de lo dispuesto en los artículos 7, fracción II, 31, fracciones VI y XII de la Ley de Hidrocarburos y 38, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. En consecuencia y en atención a la declaración del Consejo de Salubridad General como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor del COVID-19 publicada en el DOF el 30 de marzo de 2020 y con la finalidad de dar atención a las acciones establecidas por las autoridades sanitarias, esta Comisión cuenta con la atribución de establecer diversas medidas, mismas que se plasman en el presente Acuerdo, a fin de promover el desarrollo de las Actividades Petroleras, además de otorgar certeza jurídica a los Operadores Petroleros para que realicen dichas actividades de forma eficiente y continua conforme a los Planes o Programas aprobados por la Comisión.

CUARTO.- Que corresponde a la Comisión la aplicación y la interpretación para efectos administrativos de la Ley de Hidrocarburos, así como las disposiciones normativas o actos administrativos que emita, de conformidad con el artículo 131 de la misma Ley y 22, fracción IV, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de los Lineamientos, corresponde a la Comisión su interpretación y aplicación, así como en su caso, la ejecución de las acciones de seguimiento y Supervisión relacionadas con su vigilancia y cumplimiento.

QUINTO.- Que el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos señala que los CEE deberán contar, al menos, con Cláusulas sobre los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción; el Programa Mínimo de Trabajo; las obligaciones del Contratista; así como sobre su vigencia, entre otras.

SEXTO.- Que durante los Periodos de Exploración, Evaluación y, en su caso, de Desarrollo para la Extracción, los Operadores Petroleros están obligados a cumplir, entre otros, con el Programa Mínimo de Trabajo o con el Compromiso Mínimo de Trabajo previsto en los CEE y en las Asignaciones, respectivamente.Dichos Periodos están vinculados a los Planes de Exploración, los Programas de Evaluación y los Planes de Desarrollo para la Extracción aprobados por la Comisión, en los cuales se prevé la realización de diversas Actividades Petroleras, cuya ejecución pudiera verse afectada con motivo de las medidas tomadas por los Operadores Petroleros en cumplimiento a los diversos Acuerdos emitidos por las autoridades competentes, con motivo de la pandemia COVID-19.

SÉPTIMO.- Que con la finalidad de dar certeza jurídica a los Operadores Petroleros, se reconoce la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, derivado de las situaciones descritas en los Resultandos Quinto a Séptimo anteriores, para los efectos que se especifican a continuación:
Los efectos del reconocimiento a que se refiere el párrafo anterior, serán que, en lo que hace al cómputo de los Periodos asociados a los CEE, durante el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo, mantendrán también carácter suspensivo los Periodos de Exploración y de Evaluación, así como los Periodos de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo en términos de los CEE. En consecuencia, dicho lapso no será considerado para efectos del cómputo de la vigencia de los Periodos de Exploración, de Evaluación y de Desarrollo en comento, y, por tanto, no se considerarán exigibles las obligaciones a cargo de los Contratistas durante el mencionado periodo de suspensión que estén vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo respectivos.
Aunado a lo anterior, durante el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo, mantendrán también carácter suspensivo los Programas de Transición que se encuentren vigentes, lo que tiene como consecuencia que este periodo no será computado para efectos de su vigencia.
Lo anterior conforme a lo siguiente:

1.     La suspensión de los Periodos de Exploración y de Evaluación, así como los Periodos de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo y los Programas de Transición, no implica la modificación de la vigencia de los CEE respectivos o de cualquiera otra de sus Cláusulas.       De igual forma, dicha suspensión no implica el otorgamiento de una prórroga de los periodos y programa de mérito, de conformidad con lo establecido en los CEE que prevén este supuesto, únicamente otorgará certeza jurídica a los Operadores Petroleros respecto del cómputo de los mismos.
2.     Con excepción de las obligaciones vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo respectivos, los Operadores Petroleros deberán cumplir con las demás obligaciones a su cago previstas en los CEE, por lo que, entre otras, deberán pagar las Contraprestaciones previstas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como cumplir con sus Obligaciones de Carácter Fiscal.
3.     Sin perjuicio del carácter suspensivo de los Periodos de Exploración y de Evaluación, así como los Periodos de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo y de los Programas de Transición, los Operadores Petroleros podrán seguir ejecutando las Actividades Petroleras durante el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo, en términos de los Planes o Programas aprobados por esta Comisión.       En consecuencia, los Operadores Petroleros deberán presentar ante la Comisión una actualización del cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo.
4.     En ningún caso, el carácter suspensivo de los periodos referidos, así como de los Programas de Transición, podrán exceder de seis meses, contados a partir de la fecha en que dio inicio la suspensión de los plazos y los términos de los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión; es decir, a partir del 23 de marzo de 2020.
5.     En todo momento, los Operadores Petroleros deberán mantener vigentes las Garantías de Cumplimiento conforme a las Cláusulas previstas en los CEE.       
Aquellas Garantías de Cumplimiento que venzan en el periodo de suspensión, deberán presentarse, mediante escrito libre, en el plazo de veinte días hábiles previos al vencimiento de las mismas.       
Respecto de las Garantías de Cumplimiento que no venzan en el periodo de suspensión, los Operadores Petroleros deberán presentar las mismas con una vigencia que contemple la suspensión de los Periodos de Exploración, de Evaluación y de Desarrollo, en plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que concluya el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo.

OCTAVO.- Que con la finalidad de dar certeza jurídica y facilitar el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo establecido en las Asignaciones de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, resulta necesario prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía, a fin de que determine el mecanismo más adecuado para adicionar a los Periodos de Exploración y Evaluación, así como el periodo determinado para el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo en las actividades de Extracción, el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo, es decir, el lapso comprendido entre el 23 de marzo de 2020 y la fecha en la que esta Comisión determine la conclusión del mismo, o bien, el plazo que considere, conforme a lo siguiente:
1.     Mantener sin cambios la vigencia de los Títulos de Asignación, así como el resto de los términos y condiciones establecidas en los mismos, y
2.     Establecer que el Asignatario podrá seguir ejecutando las Actividades Petroleras, en términos de los Planes o Programas aprobados por esta Comisión.       En consecuencia, considerando que dicha adición a los Periodos de Exploración y Evaluación, así como el periodo determinado para el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo en las actividades de Extracción no impacta en los Planes o Programas aprobados por la Comisión, en caso de que la Secretaría de Energía determine su procedencia, el Asignatario deberá presentar ante la Comisión una actualización del cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras, dentro de los veinte días hábiles siguientes a dicha determinación.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
En caso de que la Secretaría de Energía determine modificar los Títulos de Asignación en los términos antes referidos, el presente Acuerdo surtirá efectos de opinión en términos de los artículos 6, penúltimo párrafo de la Ley de Hidrocarburos y 16, segundo párrafo de su Reglamento.

NOVENO.- Que, por lo que hace a los supuestos de modificación de los Programas de Evaluación y Piloto, así como los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción previstos en los artículos 41, 50, 62, 76, 85 y 97 de los Lineamientos, se determina que, para la actualización de los supuestos de modificación señalados en los artículos 41, fracción III, 50, fracción III, 62, fracciones II, III y IV, 76, fracción II, 85, fracción II y 97, fracciones I, II y III de los Lineamientos, no se tomará en consideración el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo.
En consecuencia, para aquellos Operadores Petroleros que cuenten con un Programa de Evaluación o Piloto, Plan de Exploración, o Plan de Desarrollo para la Extracción aprobado por esta Comisión al amparo de una Asignación o CEE, no se tomarán en cuenta las desviaciones previstas en los artículos referidos en el párrafo anterior para la actualización de los supuestos de modificación de dichos Planes o Programas.

DÉCIMO.- Que de las notificaciones señaladas en el Resultando Décimo del presente Acuerdo, se advierte que éstas tienen por objeto solicitar el reconocimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en términos de lo previsto en los CEE, así como el otorgamiento de prórrogas de los Periodos de Exploración o de Evaluación según corresponda en términos de las Cláusula de los CEE correspondientes al Caso Fortuito o Fuerza Mayor o en su caso, de los Planes o Programas aprobados por la Comisión.
En consecuencia, y tomando en consideración el reconocimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor referido en el Considerando Séptimo anterior, con motivo de las medidas establecidas en el presente Acuerdo se advierte que las pretensiones de los Operadores Petroleros quedan satisfechas, toda vez que por disposición expresa de éste, se mantendrán bajo carácter suspensivo los Periodos de Exploración, de Evaluación así como de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo en términos de los CEE, y los Programas de Transición, en los términos señalados en el referido Considerando Séptimo, por lo que no se considerarán exigibles las obligaciones a cargo de los Contratistas durante el mencionado periodo de suspensión que estén específicamente vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo respectivos. Asimismo, los Operadores Petroleros podrán seguir ejecutando las Actividades Petroleras durante el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo.
Derivado de lo anterior, se determina que existe una imposibilidad material para continuar con los procedimientos administrativos antes referidos por causa sobrevenida, es decir, lo previsto en el presente Acuerdo, por lo que resulta procedente dar por concluidos los procedimientos administrativos solicitados mediante las notificaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor presentados por los Operadores Petroleros, referidos en el Resultando Décimo del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos de lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Hidrocarburos y 5 de su Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja a salvo el derecho de los Operadores Petroleros para presentar una nueva notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, siempre que la misma sea procedente de conformidad con los CEE y la normativa aplicable.

DÉCIMO PRIMERO.- Que respecto de las solicitudes de prórroga de los Periodos de Exploración y Evaluación referidas en el Resultando Décimo Primero del presente Acuerdo, se advierte que las mismas se sustentan en la solicitud de un plazo adicional para concluir las Actividades Petroleras en proceso previstas en sus Planes o Programas respectivos.
En consecuencia, con motivo de las medidas establecidas en el presente Acuerdo se advierte que las pretensiones de los Operadores Petroleros quedan satisfechas, toda vez que por disposición expresa de éste, se mantendrán bajo carácter suspensivo los Periodos de Exploración, de Evaluación, así como de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo en términos de los CEE, y los Programas de Transición en los términos señalados en el referido Considerando Séptimo, por lo que no se considerarán exigibles las obligaciones a cargo de los Contratistas durante el mencionado periodo de suspensión que estén específicamente vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo respectivos. Asimismo, los Operadores Petroleros podrán seguir ejecutando las Actividades Petroleras durante el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo.
Derivado de lo anterior, se determina que existe una imposibilidad material para continuar con los procedimientos administrativos antes referidos por causa sobrevenida, es decir, lo previsto en el presente Acuerdo, por lo que resulta procedente dar por concluidos los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes de prórroga de los Periodos de Exploración y Evaluación presentados por los Operadores Petroleros, referidas en el Resultando Décimo Primero del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos de lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Hidrocarburos y 5 de su Reglamento.Sin perjuicio de lo anterior, se deja a salvo el derecho de los Operadores Petroleros para presentar una nueva solicitud de prórroga, siempre que la misma sea procedente de conformidad con los CEE y la normativa aplicable.

DÉCIMO SEGUNDO.- Con lo antes expuesto, la Comisión contará con información precisa y demás elementos necesarios que le permita cumplir con su mandato legal y administrativo de llevar a cabo la administración técnica de los CEE y de las Asignaciones, en términos de la normativa aplicable, generando certeza jurídica a los Operadores Petroleros, durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 7, fracción II, 19, 22, 31, fracciones VI y XII y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, IV, y XXVII, 38, fracciones I, III y IV y 39, fracciones V y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 16, fracción IX, 28 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 16, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 2, 41, fracción III, 50, fracción III, 62, fracciones II, III y IV, 64, 65, 76, fracción II, 85, fracción II y 97, fracciones I, II y III de los Lineamientos; y 1, 10, fracción I, 11, 13, fracciones II, inciso b), V, inciso d), X y XI y penúltimo párrafo y 24, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, mediante Acuerdo CNH.E.29.001/2020, por unanimidad de votos:

RESUELVE
PRIMERO.- Se suspenden los Periodos de Exploración y de Evaluación, así como los Periodos de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo, de los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se encuentren vigentes, en los términos referidos en el Resultando Octavo y Considerando Séptimo del presente Acuerdo.En consecuencia, los Operadores Petroleros deberán presentar ante la Comisión una actualización del cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión de dicha suspensión.
SEGUNDO.- Se requiere a los Operadores Petroleros para que, presenten las Garantías de Cumplimiento que correspondan, de conformidad con el numeral 4 del Considerando Séptimo del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se suspende la vigencia de los Programas de Transición que se encuentren vigentes, en los términos referidos en el Resultando Octavo y Considerando Séptimo del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se determina prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía para llevar a cabo la adición del periodo de suspensión a los Periodos de Exploración y Evaluación, así como el periodo determinado para el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo en las actividades de Extracción de las Asignaciones, en términos del Resultando Octavo y Considerando Séptimo del presente Acuerdo.
QUINTO.- Se determina que las desviaciones previstas en los supuestos normativos contenidos en los artículos en los artículos 41, fracción III, 50, fracción III, 62, fracciones II, III y IV, y 76, fracción II, 85, fracción II y 97, fracciones I, II y III de los Lineamientos, relativos a la modificación de los Programas de Evaluación y Piloto, así como los Planes de Exploración y los Planes de Desarrollo para la Extracción, no se tomarán en cuenta para la actualización de los supuestos de modificación de dichos Planes o Programas, en términos del Considerando Noveno anterior.
SEXTO.- Se determina dar por concluidos los procedimientos administrativos referidos en los Resultandos Décimo y Décimo Primero anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, por conducto de la Dirección General de Seguimiento de Contratos y de la Dirección General de Seguimiento de Asignaciones, que den seguimiento a las comunicaciones que presenten los Operadores Petroleros acorde con lo señalado en los Considerandos Sexto, Séptimo y Octavo del presente Acuerdo.
OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a notificar el presente Acuerdo a las distintas Unidades Administrativas de esta Comisión, para efecto de su atención y correspondiente desahogo.
NOVENO.- La Comisión notificará a los Operadores Petroleros mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación la conclusión del periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo.
DÉCIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior con fundamento en el artículo 22, fracción XXVI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Ciudad de México, a 16 de julio de 2020.- Los Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres LunaNéstor Martínez RomeroHéctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Fecha: 03/Agosto/2020