Anexos 30 y 31 del SAT
Los Anexos 30 y 31 del SAT regulan los controles volumétricos para empresas del sector de hidrocarburos, gasolineras y plantas de distribución. El Anexo 30, parte de la Resolución Miscelánea Fiscal, establece las especificaciones técnicas y de seguridad que deben cumplir los equipos y programas informáticos encargados de registrar, medir, almacenar y transmitir datos sobre los volúmenes de hidrocarburos, petrolíferos o gas natural transportados, procesados o comercializados, garantizando la integridad, seguridad y respaldo de la información. Por su parte, el Anexo 31 define el proceso de verificación, certificación y emisión de certificados de estos sistemas, asegurando el cumplimiento de las normas del SAT. Su correcta implementación es esencial para las empresas del sector, ya que permite un control confiable, seguro y obligatorio de la entrada, almacenamiento y distribución de hidrocarburos en México.
Esto incluye:
Distribuidores y comercializadores de combustibles.
Empresas de transporte y logística que movilizan hidrocarburos.
Estaciones de servicio y terminales de almacenamiento.
Refinerías y plantas procesadoras.
Usuarios industriales con altos consumos de estos recursos.
CALIDAD GARANTIZADA
Nuestra experiencia en este trámite te permitirá cumplir de manera exitosa y sin riesgos,
Si tu empresa utiliza más de 5,000 mJ anuales de gas natural o más de 70,000 litros mensuales de petrolíferos, debes asegurarte de que tus sistemas de control volumétrico cumplen con esta normativa.
¿Qué debo hacer para cumplir con el Anexo 30? / Puntos clave del Anexo 30
Equipos y software especializados
El Anexo 30 exige que todas las empresas reguladas cuenten con equipos y programas informáticos capaces de registrar, almacenar y procesar datos volumétricos en tiempo real. Esto incluye:
• Sistemas de medición confiables que capturen datos precisos sobre volúmenes de entrada y salida de hidrocarburos.
• Software de control volumétrico certificado para la generación de reportes electrónicos en formato XML, asegurando que la información cumpla con los lineamientos del SAT.
• Interfaz de integración con otras plataformas para facilitar la consulta y análisis de datos operativos.
Generación de reportes diarios y mensuales
Las empresas reguladas deben presentar reportes volumétricos en formato XML de manera periódica al SAT.
• Reporte Diario: Debe incluir información sobre volúmenes de entrada, salida y almacenamiento, con registros detallados por hora y ubicación.
• Reporte Mensual: Consolidación de los reportes diarios, con detalles sobre consumo, pérdidas y ajustes, así como la integración con los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) correspondientes.
Seguridad y trazabilidad de la información
El Anexo 30 establece estrictos controles de seguridad para garantizar la integridad de los datos, evitando manipulaciones o fraudes.
• Cifrado y protección de datos: Los sistemas deben contar con protocolos de seguridad avanzados para evitar accesos no autorizados.
• Historial de modificaciones: Todos los registros deben contar con un historial de cambios, permitiendo una auditoría completa de la información.
• Respaldo de datos en servidores seguros: Los datos deben almacenarse en servidores confiables con redundancia y acceso controlado.
Si tu empresa utiliza más de 5,000 mJ anuales de gas natural o más de 70,000 litros mensuales de petrolíferos, debes asegurarte de que tus sistemas de control volumétrico cumplen con esta normativa.
¿Qué debo hacer para cumplir con el Anexo 30? / Puntos clave del Anexo 30
Equipos y software especializados
El Anexo 30 exige que todas las empresas reguladas cuenten con equipos y programas informáticos capaces de registrar, almacenar y procesar datos volumétricos en tiempo real. Esto incluye:
• Sistemas de medición confiables que capturen datos precisos sobre volúmenes de entrada y salida de hidrocarburos.
• Software de control volumétrico certificado para la generación de reportes electrónicos en formato XML, asegurando que la información cumpla con los lineamientos del SAT.
• Interfaz de integración con otras plataformas para facilitar la consulta y análisis de datos operativos.
Validación de datos fiscales
La información registrada en los controles volumétricos debe estar alineada con los documentos fiscales que sustentan cada operación.
• Asociación con CFDI: Los volúmenes registrados deben coincidir con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), asegurando una correlación precisa.
• Identificación de discrepancias: El sistema debe alertar sobre inconsistencias en los datos, evitando problemas fiscales.
• Generación automática de documentación: Para facilitar auditorías y procesos administrativos.
Auditorías y verificaciones
El cumplimiento del Anexo 30 es supervisado por la autoridad fiscal, que puede solicitar auditorías periódicas para verificar la correcta implementación de los controles volumétricos.
• Acceso a reportes históricos: Las empresas deben conservar registros detallados de sus operaciones para demostrar cumplimiento ante el SAT.
• Disponibilidad de información en tiempo real: Durante una auditoría, los datos deben estar fácilmente accesibles para su consulta y verificación.
• Corrección de errores en reportes previos: En caso de discrepancias, se deben realizar ajustes y justificar las modificaciones.
¿Es obligatorio llevar controles volumétricos si tengo un permiso de transporte para uso propio otorgado por la Comisión Reguladora de Energía?
Sí, es obligatorio. De acuerdo con la fracción IV de la regla 2.6.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal, todas las personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos bajo un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) están sujetas a la implementación de controles volumétricos.
Nuestro trabajo
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Somos una consultora con amplia experiencia normativa y ambiental en diferentes sectores a nivel nacional. Más de 500 clientes nos recomiendan.
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUÉ ES LA NOM-003-ASEA-2016?
Establece las especificaciones y criterios técnicos para el diseño, construcción, pre-arranque, construcción y mantenimiento y desmantelamiento de sistemas de distribucion de gas natual y gas LP por ductos.
¿Actualmente existen acreditados para esta norma?
Si, se publicó el 17 de septiembre la lista de los acreditados para la evaluación de conformidad.
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